El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
El SENA será una organización de conocimiento para todos los colombianos, innovando permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país.
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
Por la cual se establece la cuota de fomento hortofrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.
por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta N° 1285 de la misma fecha.
La idea de formar un Centro de aprendizaje fue en el año de 1957 quien tuvo la idea fue Rodolfo martines tono quien soñó con tener un Centro de aprendizaje gratuito y eso sueño se convertiría en la obra de su vida.Pero el nunca se imagino que su obra se convertiría en una realidad cuando se compañero Blanchard lo apoyarlo en conformar dicho Centro. Gracias a un debate de consejo de ministro quien los apoyo económicamente. Así el SENA nación el gobierno de la junta militar posterior a la renuncia de Gustavo Rojas Pinilla mediante el decreto 118 de 1957.Así sus funciones definitivas que prestaría este Centro serian formación profesional a los trabajadores, jóvenes, y adultos de las industria que se quieren modernizar en el arte laborar.El nombre SENA lo escogió martines tono quien admiraba el rió sena que cruzaba cuando se le produjo la idea de dicho Centro de formación. Cunado se dirigía a Paris la capital de Francia.
La globalización es un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial. Su definición y apreciación puede variar según el interlocutor.
La globalización algunas veces se la relaciona equívocamente como producto de los organismos internacionales públicos como OMC, FMI y BM, sin embargo, la globalización es un proceso autónomo y un orden espontáneo ajeno a la dirección de tales organismos públicos,[] y que depende más bien del crecimiento económico, el avance tecnológico y la conectividad humana (transporte y telecomunicaciones).
Es discutible relacionar la globalización con una dimensión extra-económica o extra-tecnológica, pero en caso de abarcar cuestiones sociales mundiales (cultura, migración, calidad de vida, etc.) se usa el término aldea global.
La historia de las sociedades, especialmente las europeas, a partir de la travesía de Cristóbal Colón en 1492 muestra que la gran mayoría ha tenido sólidas vocaciones expansivas. Esto dio lugar a una serie de imperios. Durante ese periodo, la teoría política y económica que regía las relaciones tanto entre los imperios como los de las metropolis hacia las colonias era el mercantilismo, que presupone la competición por una cantidad finita de riqueza, lo que "obligaba" a un control estricto del comercio. Esto ocasionó tensiones entre las potencias coloniales, de donde nació la necesidad de buscar arreglos entre ellas. Así, por ejemplo, en 1494, en el primer tratado global de la historia, España y Portugal se reparten el mundo a ser conquistado, dividiéndolo de acuerdo al Tratado de Tordesillas.
Posteriormente, movimientos independentistas causan el fin de ese primer período colonial de la Edad Moderna. La lección aprendida por Gran Bretaña tras la pérdida de sus colonias en Norteamérica fue que el comercio internacional puede aportar prosperidad, incluso en ausencia de dominio colonial. El mercantilismo fue remplazado por el capitalismo y sus nuevas teorías: el laissez-faire económico y el liberalismo político y social de Adam Smith y sus sucesores (véase las luchas del manchesterianismo plebeyo contra el proteccionionismo aristocrático). Esa nueva visión contribuyó durante los años cuarenta y cincuenta del siglo XIX a la extensión del modelo de la División internacional del trabajo, asignando a Europa la producción de bienes manufacturados y a los países no europeos la producción de materias primas, guiándose por la teoría de la ventaja comparativa desarrollada por David Ricardo, generando así una inmensa acumulación de capital que dio impulso al sistema capitalista industrial.
En el área del comercio internacional, el proteccionismo mercantilista es reemplazado por el libre comercio. Karl Marx y Friedrich Engels describen en 1848 este período, que algunos estudiosos han denominado como la primera ola de mundialización:
La burguesía, al explotar el mercado mundial, da a la producción y al consumo de todos los países un sello cosmopolita. Entre los lamentos de los reaccionarios destruye los cimientos nacionales de la industria. Las viejas industrias nacionales se vienen a tierra, arrolladas por otras nuevas, cuya instauración es problema vital para todas las naciones civilizadas; por industrias que ya no transforman como antes las materias primas del país, sino las traídas de los climas más lejanos y cuyos productos encuentran salida no sólo dentro de las fronteras, sino en todas las partes del mundo. Brotan necesidades nuevas que ya no bastan a satisfacer, como en otro tiempo, los frutos del país, sino que reclaman para su satisfacción los productos de tierras remotas. Ya no reina aquel mercado local y nacional que se bastaba así mismo y donde no entraba nada de fuera; ahora, la red del comercio es universal y en ella entran, unidas por vínculos de interdependencia, todas las naciones. Y lo que acontece con la producción material, acontece también con la del espíritu. Los productos espirituales de las diferentes naciones vienen a formar un acervo común. Las limitaciones y peculiaridades del carácter nacional van pasando a segundo plano, y las literaturas locales y nacionales confluyen todas en una literatura universal.
La burguesía, con el rápido perfeccionamiento de todos los medios de producción, con las facilidades increíbles de su red de comunicaciones, lleva la civilización hasta a las naciones más salvajes. El bajo precio de sus mercancías es la artillería pesada con la que derrumba todas las murallas de la China, con la que obliga a capitular a las tribus bárbaras más ariscas en su odio contra el extranjero. Obliga a todas las naciones a abrazar el régimen de producción de la burguesía o perecer; las obliga a implantar en su propio seno la llamada civilización, es decir, a hacerse burguesas. Crea un mundo hecho a su imagen y semejanza. (Manifiesto del Partido Comunista)
Sin embargo, esta situación empezó a cambiar en la década del setenta del siglo XIX. Las dificultades comerciales de Gran Bretaña se agudizaron en la "Larga Depresión" de 1873–96, un periodo prolongado de deflación, lo que condujo al abandono del libre comercio entre las potencias europeas (en Alemania desde 1879 y en Francia desde 1881). Esto a su vez provocó un nuevo periodo colonial. Las potencias europeas colonizaron amplias regiones del Medio Oriente, África, Asia, etc. a veces desplazando imperios no europeos. Esto ocasionó nuevas tensiones entre las potencias coloniales lo que a su vez llevó a nuevas tentativas de arreglos entre ellas. En 1904. Inglaterra y Francia firman la entente cordiale y EEUU declara el Corolario Roosevelt a la Doctrina Monroe
La nueva ola proteccionista desembocó en dos sangrientas guerras mundiales, que causaron grandes sufrimientos a los pueblos y enormes daños a las economías, llevando a la retracción del volumen y la importancia de los flujos internacionales de comercio. Durante esas fechas se produce en 1917 la Revolución Rusa, que, tras la toma del poder en la Revolución de Octubre por los soviets, dirigidos por los bolcheviques, pone fin a la I Guerra Mundial con el tratado de Brest-Litovsk y establece el primer estado obrero, la RSFSR, englobado luego dentro de la Unión Soviética, dirigida en su primera fase por el control obrero de la producción, el reparto agrario y el poder de los soviets ó democracia soviética, hasta el posterior desarrollo y concentración gradual del poder en manos de la burocracia soviética y del PCUS y la Komintern encabezada por Stalin y ya en época de Nikita Jrushov por la llamada Nomenklatura. Sin embargo las guerras no resuelven el otro problema central de la economía mundial de la época: las fluctuaciones cíclicas o Crisis cíclicas de la actividad económica, en períodos relativamente cortos de expansión seguidos por recesión. La más conocida de estas es la gran depresión de 1929.
Hacia el fin de este periodo, entre las dos guerras, se empieza a aceptar en las naciones capitalistas la noción de que el Estado tiene una doble función fundamental en el buen funcionamiento de la economía: uno en asegurar la prosperidad de la población y el otro en evitar los ciclos de crecimiento y recesión. Se crean así las bases para la aparición del Estado de bienestar `(ver John Maynard Keynes y Trato Nuevo)
En 1945, poco antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas, aún en proceso de constitución, realizan una Conferencia Financiera en Bretton Woods (EEUU), donde se decide crear el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Poco después, en 1947, se firma el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), antecesor de la OMC. En lo relacionado a políticas del desarrollo, se implementa el Plan Marshall
Sin embargo, al terminar la guerra, el mundo se dividió en dos grandes bloques político-económicos: el bloque capitalista con el liderazgo indisputado de Estados Unidos y el bloque comunista (COMECON) con el liderazgo también indisputado de la Unión Soviética. El poder atómico con que contaron ambos bloques expuso a la Humanidad al peligro de una guerra nuclear y, por primera vez, a la posibilidad de autodestruírse como especie. Este peligro produjo la llamada guerra fría, e incremento una conciencia de destino común como especie.
Por su parte, los pueblos de las colonias europeas iniciaron una serie de luchas de descolonización o de liberación nacional que culminaron en la creación de más de 100 nuevas naciones independientes. Muchos de estos países prefirieron no alinearse en ninguno de esos dos bloques. Emergió entonces un Tercer Mundo que se organizó como Movimiento de Países No Alineados que, aún manteniendo cierta relación con uno o con los dos bloques, se mantenían neutrales en la confrontación global. Este sector puso en práctica una serie de políticas a fin de obtener su desarrollo económico muchas de las cuales estaban basadas en el principio de Industrialización por sustitución de importaciones
En ese periodo los países capitalista se reorganizaron, guiados por los acuerdos del GATT, en el OCDE. El producto interno de ese bloque se expandió y al mismo tiempo se vio la emergencia a la preeminencia de las "corporaciones" o Empresas Multinacionales, con gran poder económico y político y que desplazan a las empresas del capitalismo clásico que tanto Smith como Marx conocieron[7]
Históricamente, los bloques practicaban el proteccionismo en relación a los otros y a veces con sus propios aliados. Entre los bloques capitalistas y comunistas el motivo es obvio. Pero a su vez ambos buscaban manipular las lealtades de los miembros del grupo tercermundista a través de la concesión o negación de relaciones económicas. A su vez, los tercermundistas trataban de evitar esa relación que fue descrita como de dependencia o neocolonial tratando de llegar a la autosuficiencia económica.
Sin embargo, una nueva crisis que se inició a mediados de la década del sesenta (ver estanflación), agudizada por la crisis del petróleo de 1973 provocó una reorganización radical de la economía, fundada en la intensa promoción de la innovación tecnológica (TIC), la reforma de las políticas de desarrollo (ver Consenso de Washington) y tentativas de desmantelar del Estado de Bienestar, que llego a ser visto como -en las palabras de Margaret Thatcher - un "estado niñera", sofocador de las libertades y restringidor de la capacidad de escoger de los individuos.
El 9 de noviembre de 1989, se produjo la caída del Muro de Berlín, abriendo camino a la implosión de la Unión Soviética en 1991 y la desaparición del bloque comunista.
A partir de ese momento comenzó una nueva etapa histórica: la globalización.
Las siglas TLC pueden referirse a:
Tratado de libre comercio, acuerdos de intercambio comercial entre países. En varios países de América Latina usualmente se refiere el Tratado de Libre Comercio del país con los Estados Unidos:
El Tratado de Libre Comercio, (TLC), entre Colombia y Estados Unidos trata de establecer un comercio sin barreras ni aranceles entre las dos naciones mencionadas. El tratado está altamente cuestionado y por decisión del congreso de EEUU no está en vigor. El tratado afecta directamente cuestiones políticas económicas, institucionales, laborales, ambientales, de propiedad intelectual, entre otras.
El tema es vasto y complejo y por ello es difícil hacer apreciaciones acertadas.[1] El diario El Tiempo asegura que se deben llevar a cabo serias reformas para que este tratado sea aceptado por el Congreso de Estados Unidos.[] En diciembre de 2007 las compañías más importantes de Estados Unidos (entre ellas Microsoft, Coca Cola, General Motors y Wal-Mart) enviaron cartas al Congreso de ese país pidiendo la aprobación del presente tratado.
Su nombre oficial en español es Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, y en inglés Colombia Trade Promotion Agreement (TPA).
Desde abril de 2008 la votación para su aprobación quedó aplazada después de que el presidente George Bush enviara el tratado de manera intempestiva para su aprobación, lo que fue considerado como una presión indebida por parte del Partido Demócrata en cabeza de la presidenta de la Cámara Nancy Pelosi.
Durante la campaña presidencial del 2008 en Estados Unidos el tema del tratado salió a relucir en algunas ocasiones. El entonces candidato por el Partido Republicano de los Estados Unidos John McCain manifestó en un debate televisado su respaldo, mientras el entonces candidato por el Partido Demócrata de los Estados Unidos el Presidente Barack Obama manifestó que no le parece conveniente mientras en Colombia persistan las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas. Sin embargo, es factible que la opinión demócrata refleje una posición política de oposición a la iniciativa por considerarse de origen republicano, más que un sentimiento real de inconveniencia del tratado. El 21 de octubre de 2008, el Asesor para Asuntos Hemisféricos de la campaña demócrata, Dan Restrepo, manifestó que Obama comprende la importancia de Colombia para Estados Unidos y que eventualmente podría reevaluar la conveniencia del tratado.[
En un inicio el tratado fue aprobado en el Congreso colombiano con la negativa de las bancadas de la oposición de la izquierda y centro izquierda, en los partidos del Polo Democrático Alternativo y Partido Liberal Colombiano, pero más tarde el principal opositor de este proyecto sería el Congreso de Estados Unidos que no lo aprobó después de que el Partido Demócrata alcanzara las mayorías en el congreso de ese país y cambiaran las posturas frente a las políticas del gobierno Bush. Los demócratas reclamaron que el gobierno de Uribe Vélez no había hecho lo necesario para controlar los crímenes de lesa humanidad generados por los paramilitares, señalando que el gobierno Colombiano debe resolver primero la violencia contra sindicalistas, campesinos, y judicializar a los funcionarios implicados en escándalos de filtración de mafias del narcotráfico y grupos de autodefensas en el llamado escándalo de la parapolítica. A raíz de esto el presidente Uribe emprendió varias visitas a Estados Unidos con el fin de lograr el apoyo de la mayoría demócrata, sin embargo por sus frecuentes visitas recibió pronunciamientos negativos de varios congresistas demócratas "Sigue volviendo, porque no le gusta el mensaje que está oyendo: derechos humanos, derechos humanos y derechos humanos" dijo el congresista James McGovern. "Mr. Uribe, viene demasiado pronto. Regrese el próximo año", palabras de la congresistas Jan Schakowsky. El gobernador del Valle Angelino Garzón acompañó en uno de los viajes al presidente Uribe y al regresar dijo que el trato que recibía el presidente era humillante y que "El trato que nos dan es de emperador a súbdito o, peor aún, de juez a reo. A veces se siente uno como en un tribunal de la santa inquisición".[8] Una de las cosas que más ha afectado a este tratado es la imagen Internacional actual del Presidente Álvaro Uribe, esto por sus supuestos vínculos con las Autodefensas y con el narcotráfico de las décadas de 1980 y 1990. Casos de violencia a sindicalistas como el protagonizado por la bananera Estadounidense “Chiquita Brands” en alianza con grupos de extrema derecha también han aumentado la controversia. video Pero a pesar de las negativas y del deterioro de las relaciones entre el Gobierno de Colombia y el congreso de Estados Unidos, el presidente no ha cesado en su empeño por la aprobación del TLC. A esto se suma la presión que sobre los demócratas ejercen los sindicatos estadounidenses que no ven con buenos ojos los TLC.
Desde los tiempos de David Ricardo y Adam Smith, hasta el planteamiento neoliberal en la actualidad, hay los que defienden la idea del libre comercio. El TLC está basado en esta creencia de la liberalización comercial y de la integración económica, a todos los niveles, entre los pueblos. Se considera que la evidencia económica sería irrebatible en cuanto a los beneficios que se obtienen producto de la internacionalización. Todos los países que tienen unas economías abiertas a la inversión extranjera y un mayor volumen de comercio internacional per capita (exportaciones per capita + importaciones per capita) lograrían unos niveles de desarrollo humano, calidad de vida y crecimiento económico, superiores a sus similares.
Quienes defienden el libre comercio consideran que este trae beneficios a los países menos desarrollados, pues al aumentar las importaciones se obliga a las empresas nacionales a disciplinarse "forzándolas a ajustar los precios a los costos marginales y reduciendo así las distorsiones creadas por el poder monopolístico". Al mismo tiempo, la liberalización comercial "puede incrementar permanentemente la productividad de las empresas pues éstas obtienen bienes capital modernos e insumos intermedios de alta calidad a precios más bajos" y finalmente, "la productividad de las empresas aumenta cuando éstas entran en contacto con clientes internacionales exigentes y con las "prácticas óptimas" de sus competidores externos. Además, las empresas nacionales pueden beneficiarse si tienen la oportunidad de rediseñar los productos de empresas extranjeras".
En oposición al Libre Comercio surgen tres argumentos, que son los más frecuentemente utilizados por los retractores de la liberalización comercial: fallo de mercado y teoría del segundo óptimo, existencia del arancel óptimo para mejorar la relación de intercambio y el bienestar.
Otra base del TLC se encuentra en la doctrina Monroe (que existe desde 1823), cuyo slogan es "América para los Americanos" (; críticas dicen que hoy se dice "América para los norteamericanos"). Al fallar la estrategia de los Bush (padre e hijo) de aglutinar a los países latinoamericanos en un solo bloque, el ALCA, se viene promoviendo los TLC con varios países por separado. Por eso críticas dicen que los TLC son una especie de mutación del fracasado proyecto del ALCA. Los TLC con los Estados Unidos son inspirados en el llamado Consenso de Washington.
Un acuerdo del tipo del actual TLC que se negocia entre varios países andinos y Estados Unidos sería benéfico siempre y cuando en su conjunto –nunca sectorialmente- arroje un resultado neto positivo, es decir, que al sumar todo lo bueno y restar todo lo malo, se obtenga una utilidad para el país. Hasta el momento de acuerdo a lo acordado en los textos de mesa de la negociación el resultado neto que Colombia estaría obteniendo seria para muchos expertos todavía parecer difícil de esclarecer.
Pero, como dicen las críticas, No por todos los argumentos en favor del liberalismo económico se debería creer que cualquier tipo de liberalización, integración e internacionalización es buena per se.
El 27 de febrero de 2006 se finiquitó este Tratado entre Colombia y Estados Unidos, después de 21 meses, 15 rondas y 100 reuniones entre las partes. De parte de ambos gobiernos el tratado ya fue aprobado; su aprobación definitiva para entrar en vigor dependerá de los Congresos de ambos países. Al final del mes de agosto de 2006 el presidente George W. Bush entregó al Congreso de los Estados Unidos el texto final del acuerdo, para su discusión y aprobación. Falta la aprobación por parte del Congreso de Colombia. La demora en la aprobación definitiva del TLC Colombia-USA, por parte de los congresos de ambos países, ha puesto en aprietos a los exportadores que disfrutan de los beneficios arancelarios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA).
El Senado de Colombia aprobó el 14 de junio de 2007 el TLC con Estados Unidos: "55 de los 102 senadores votaron a favor en una apresurada maniobra (en la Cámara de Representantes habían votado a favor 85 de sus 164 integrantes). Los senadores del Polo Democrático Alternativo y del Partido Liberal se retiraron de la sesión, quedando solamente 58. Sin atender ninguno de los fundamentados reparos formulados, la mayoría uribista dio un pupitrazo."
Los partidarios del Tratado consideran que tiene los siguientes efectos favorables:
Un acceso sin aranceles a los Estados Unidos para casi el 100 por ciento de la oferta industrial colombiana exportable, lo cual debe no solo mantener el empleo actual en el sector sino generar nuevas plazas.
La generación de estabilidad jurídica para los inversionistas y el posicionamiento como una plataforma de entrada a los EEUU para los empresarios de terceros países (lo cual se debe traducir en mayor inversión nacional y extranjera en la nación, aunque en un monto difícil de cuantificar con exactitud).
El aporte de algunos puntos porcentuales al crecimiento económico: la cifra de este aporte también permanece sin consenso.
El crecimiento del volumen de comercio internacional del país, tanto en exportaciones como en importaciones.
La mejora de la percepción internacional que se tiene de Colombia en el exterior lo cual debe "reducir en algo el riesgo país y el costo de endeudarse en el exterior".
El acceso (en una proporción difícil de precisar) de las empresas colombianas a las compras del sector publico estadounidense.
El fortalecimiento de los controles a la biopiratería, lo cual debe mejorar la protección de la biodiversidad colombiana y demás conocimientos tradicionales.
El acceso a capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, en unos cuantos ámbitos, en el marco de los proyectos de cooperación internacional pactados en el TLC (esto debe hacer a las empresas beneficiadas más competitivas y productivas).
El facilitar (en alguna medida) el acceso de algunos de profesionales colombianos a los Estados Unidos con el fin de prestar servicios.
Además, aún se tendría tiempo de inclinar aún más la balanza al favor de Colombia alcanzando objetivos como la homologación de títulos colombianos en los Estados Unidos, el pactar normas de origen aún más flexibles para exportadores colombianos, el ampliar el monto total del fondo de capital de riesgo que se va a crear, y (tal vez la más importante de todas) la creación de un comité bilateral permanente con carácter decisorio que brindaría un acceso real a exportaciones colombianas agrícolas, de forma que Colombia podría explotar intensivamente sus ventajas comparativas –los recursos naturales - y crear ventajas competitivas sostenibles en el tiempo, que irriguen empleo y riqueza en toda la nación colombiana.
Los que están en contra del TLC argumentan en general que en el balance neto Colombia seguiría obteniendo una mínima ganancia, muy lejos de la que se esperaba al iniciar este proceso.
Distribución desigual de ventajas del TLC: El gobierno asumió oficialmente que hay ganadores y afectados cuando este tratado entraría en vigor. Diferentes sindicatos han expresado su rechazo a ese acuerdo al considerarlo perjudicial para la economía nacional, principalmente en los aspectos agrícolas y de propiedad intelectual. Sectores perjudicados son el arroz, el trigo, el maíz, el azúcar, la avicultura, la ganadería vacuna y la porcicultura. Van a resultar afectados, no porque desaparezcan, sino porque ahora van a tener que ganar menos, trabajar más y competir más. En todo caso, habrá unos cambios estructurales muy grandes si el TLC entrara en vigor. Los sectores más tocados por estos cambios serán: el sector agropecuario, el sector de la salud pública (se afecta el acceso a la salud por el acápite del mismo en el que los monopolios farmacéuticos norteamericanos “lograron subir los estándares de protección de su sector, por encima de los parámetros de la OMC...Eso se reflejará en menor competencia, mayor monopolio y, por ende, el incremento de los precios al consumidor”), el sector industrial (por la entrada de productos remanufacturados que competirían con los productores nacionales a muy bajos costos).
Falta de consulta popular (que sería importante en un asunto tan importante). Los disputos alrededor del TLC son incrementados por la ausencia de una consulta popular al respecto. Hasta ahora, diferentes gremios, sindicatos y ciudadanos comunes han expresado su rechazo a ese acuerdo al considerarlo perjudicial para la economía nacional, principalmente en los aspectos agrícolas y de propiedad intelectual. Otros sectores económicos resultan claramente beneficiados, como las confecciones, las flores, los plásticos y los artículos de cuero. Frente a estas amplias divergencias, una consulta popular podría ser útil.
Falta de evidencia empírica de la utilidad de tratados similares: De seis países que firmaron recientemente tratados similares (Israel, Canadá y México, Australia, Chile, Singapur y CAFTA-RD), en tres de ellos aumentó la participación en las importaciones desde los EEUU, en uno más el efecto fue neutro y en dos más se ha reducido la participación en las mismas. Es evidente de que la "competitividad" de países como los del Sudeste Asiático se sustenta en los salarios bajos de sus trabajadores.
La posibilidad de comprar varios tipos de seguros a compañías norteamericanas se podría convertir en un problema para las instituciones financieras y compañías del sector y en un factor de inestabilidad para Colombia.
Por el lado de los ingresos tributarios aún no se tiene claridad sobre lo que podría suceder. (El Departamento Nacional de Planeación de Colombia estima que con la disminución de los aranceles el fisco nacional tendría una perdida de 600 millones de dólares lo cual parecería a todas luces negativo dada la actual situación de déficit fiscal colombiano, pero otras instituciones estiman que lo que se perdería por concepto arancelario se recuperaría vía IVA e impuesto de renta –sin necesidad de aumentar la tasa impositiva - como producto de un mayor dinamismo en la economía, un creciente intercambio comercial y unas mayores tasas de crecimiento.
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
a. La Corte Suprema
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
b. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
c. La Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.
d. La Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.
e. El Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.
f. Tribunales penales militares
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
a. Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.
No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.
b. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.